Las trampas de monitoreo con feromonas serán consideradas como productos biocidas

Las trampas de monitoreo con feromonas serán consideradas como productos biocidas

biocidas

Las trampas con feromonasinfo-icon, utilizadas por los profesionales del control de plagasinfo-icon como un indicador de la presencia de insectosinfo-icon, podrían pasar a ser consideradas como productosinfo-icon biocidasinfo-icon y someterse a la misma legislacióninfo-icon que éstos. Esta propuesta de la CE ha disparado la alarma en la CEPAinfo-icon, que prevé que se dejen de usar, dada la dificultad y coste de los procesos de evaluación de los biocidas, lo que conducirá a tratamientos biocidas sistemáticos.

 

Trampas con feromonas: biocidas o no

biocidasLa Confederación Europea de Asociaciones de Control de Plagas (CEPA) alerta del proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión Europea en el que se propone considerar las trampas de monitoreo que contengan, hayan sido tratadas o incorporen intencionadamente un atrayente de feromonas como: «un producto biocidainfo-icon, de acuerdo con el Artículo 3.1 (a) del Reglamento (UE) Nº 528/2012info-icon y comprendidas en el tipo de producto 19 tal y como se define en el Anexo Vinfo-icon de dicho Reglamento».

Si hasta el momento solamente las trampas con feromonas que contienen insecticidas eran consideradas como biocidas, con este cambio en la legislación la industria del control de plagas podria tener dificultades parainfo-icon seguir utilizando las trampas que sólo contienen atrayentesinfo-icon, una herramienta indispensable para saber si existe la presencia o no de una plaga, o bien para corroborar la eficacia de un tratamientoinfo-icon.

Considerarlas como producto biocida implicaria que deberian pasar el largo y costoso proceso de autorización de este tipo de productos.

El argumento de la CE se basa en seguir al pie de la letra las definiciones del Reglamento de Biocidas: el atrayente cumple la definición para ser una sustancia y, al tener una acción sobre los organismos monitorizados, se considera una sustancia activa. También cumple con la definición de tener una función biocida según el Reglamento; destruir, disuadir, impedir la acción o ejercer de otra manera un efecto de controlinfo-icon sobre cualquier organismo nocivo.

Y, por último, como el atrayente utilizado en las trampas tiene la finalidad de atraer a los organismos monitorizados, quedarian clasificadas dentro del tipo de producto 19 (repelentesinfo-icon y atrayentes).

De momento, la propuesta de la CE se halla en periodo de consulta pública hasta el próximo mes de mayo.

Evitar tratamientos biocidas sistemáticos

Ante esta situación, la CEPA expone que el propósito de las trampas de monitorización, especialmente en la industria alimentariainfo-icon, es únicamente actuar como indicador de la presencia de insectos, y evitar los tratamientos con biocidas mientras no exista una plaga.

La Confederación expone que utilizar trampas sin atrayentes es prácticamente inútil, especialmente en el caso de los insectos voladores. La probabilidad de atrapar insectos en las trampas de seguimiento sin un atrayente es muy baja pero eso no quiere decir que no estén presentes. Por lo que la CEPA prevé que las empresas de control de plagas recurran sistemáticamente a más tratamientos biocidas.

También argumenta que las trampas de seguimiento con feromonas no tienen la capacidad de controlar una población de insectos en caso de plaga y, además, únicamente atraparán machos. Por consiguiente, no pueden cumplir la función de un biocida, ni los actuales requisitos de eficacia de los biocidas.

La CEPA solicita que la CE reconsidere la propuesta, ya que si las trampas con atrayentes tienen que someterse al largo y caro proceso de autorización que siguen los productos biocidas, no se podrán utilizar durante mucho tiempo y su coste acabará siendo probablemente disuasorio. Incluso es probable que el tamaño del mercado disuada a los fabricantes de solicitar una autorización.

 

 

Fuente: CEPA y CE

Texto del Proyecto de la CE:  COMMISSION IMPLEMENTING DECISION of XXX pursuant to Article 3(3) of Regulation (EU) No 528/2012 of the European Parliament and of the Council on monitoring traps containing attractants to insects

Imagen: J.Brooks

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