Existe preocupación por la creciente expansión de especies exóticas invasoras en territorio español, que constituyen un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica y algunas de ellas, como el mosquito tigre o la cotorra argentina, afectan también el bienestar humano en zonas urbanas. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha actualizado la normativa relativa a este tema.
Las especies exóticas invasoras constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo. La introducción de estas especies también puede ocasionar graves perjuicios a la economía, especialmente a la producción agrícola, ganadera y forestal, e incluso a la salud pública.
A nivel nacional, desde 1995 la introducción o liberación no autorizada de especies alóctonas perjudiciales para el equilibrio biológico, figura como delito contra el medio ambiente.
Imagen: Flickr |
En 2007, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estableció la prohibición de la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas, cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.
Además, a través de esta ley, se creó el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se incluyen todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.
Este catálogo depende del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que lo regula y establece los criterios y procedimientos de inclusión o exclusión de especies, asi como las medidas y estrategias necesarias para prevenir la introducción de especies invasoras, su control y posible erradicación.
A través del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. el Ministerio ha actualizado la normativa referente a este tema.
Algunos de los aspectos contenidos en el RD son:
- Se define especie exótica invasora como aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.
- El catálogo incluye las especies exóticas, listadas en el Anexo del RD, para las que existe información técnica y científica que indique que costituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.
- La inclusión de una especie en el catálogo conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos.
- Las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, realizarán el seguimiento general de las especies exóticas con potencial invasor. Para ello, establecerán una relación indicativa en la que se incluyan las especies exóticas para las que, por sus especiales circunstancias, sea aconsejable mantener un mayor nivel de control y vigilancia, con el fin de proponer, llegado el caso, su inclusión en el catálogo.
- La inclusión de una especie en el catálogo conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en el ámbito del territorio nacional de aplicación recogido en el anexo.
- En ningún caso se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo.
- Sólo se autorizará la liberación por vez primera de una especie alóctona no incluida en el catálogo, en el caso de contar con un análisis de riesgos favorable y una autorización previa administrativa de la autoridad competente en medio ambiente.
- Para facilitar la coordinación y la comunicación entre las administraciones competentes, se crea la Red de Alerta para la vigilancia de especies exóticas invasoras.
- Este real decreto no será de aplicación a la comercialización de cangrejo rojo destinado a la industria alimentaria.
- Las administraciones competentes exigirán a los titulares de las explotaciones industriales o comerciales que alberguen especies incluidas en el catálogo y las incluidas en la relación indicativa de especies exóticas con potencial invasor, consideradas recursos pesqueros, zoogenéticos o fitogenéticos con aprovechamiento para la agricultura o la alimentación, la adopción de medidas preventivas apropiadas y suficientes, incluyendo la regulación de su ubicación, para prevenir escapes, liberaciones y vertidos.
- En los casos de importación de organismos de control biológico exóticos, su comercialización estará condicionada a su previa autorización.
- Se prohíbe la posesión, transporte y comercio, incluyendo el comercio exterior, de ejemplares de todas las especies de aves alóctonas de origen silvestre. Esta prohibición se aplica también a las aves nacidas en cautividad de las especies incluidas en el catálogo. De esta prohibición se exceptúan los ejemplares de origen silvestre adquiridos legalmente con anterioridad al 23 de marzo de 2007.
- Los ejemplares de las especies animales incluidas en el catálogo, en posesión o adquiridos como animales de compañía exóticos o domésticos, o ubicados en Parques Zoológicos , con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, deberán informar, en el plazo máximo de un año, sobre dicha posesión a las autoridades competentes. Estas autoridades establecerán, en su caso, la obligatoriedad de la esterilización de los ejemplares, así como sistemas apropiados de identificación o marcaje (tatuaje, crotal, microchip, anillamiento y registro veterinario), y solicitarán la firma de una declaración responsable por el propietario. Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos ejemplares y no podrán comercializar, reproducir, ni ceder estos ejemplares.
Algunas de las especies incluidas en el catálogo, que se han convertido en plagas y sobre las que higieneambiental.com ha publicado artículos son:
- Invertebrados no artrópodos
- Mejillón cebra (Dreissena polymorpha)
- Caracoles manzana y otros. (Familia Ampullariidae)
- Nemátodo de la madera del pino. (Bursaphelenchus xylophilus)
- Artrópodos no crustáceos
- Mosquito tigre (Aedes albopictus)
- Hormiga invasora de jardines (Lasius neglectus)
- Hormiga argentina (Linepithema humile)
- Picudo rojo, gorgojo de las palmeras. (Rhynchophorus ferrugineus)
- Crustáceos
- Cangrejo chino (Eriocheir sinensis)
- Cangrejo rojo/cangrejo americano (Procambarus clarkii )
- Aves
- Cotorra argentina (Myiopsitta monachus)
- Cotorra de Kramer ( Psittacula krameri)